martes, 4 de octubre de 2011

DEL CANADIENSE ACUSADO DE VIOLACIÓN POR DEJAR EMBARAZADA A SU NOVIA



La verdad es que si por un lado, la realidad siempre excede a la imaginación, por otro, la estulticia de los jueces del mundo entero empieza a producir maravillamiento.

No sé si conocen Uds. el caso. En Canadá, un hombre, Craig Jaret Hutchinson, cuya relación con su novia pasaba por un mal momento, decidió que la mejor manera de salvarla era que ambos tuvieran un hijo. Y no se le ocurrió nada mejor para conseguirlo que, sin dar cuenta de ello a su pareja, perforar los preservativos que utilizaba en sus relaciones sexuales para dejarla así embarazada, cosa que, tanto fue el cántaro a la fuente, terminó por ocurrir. Así las cosas, la mujer decide no desmerecer a su compañero en imaginación e insensatez, y le acusa de violación. Cosa que no habría ido a mayores de no ser porque después de que un tribunal de primera instancia a cuyo titular aún le quedaba en el cerebro alguna neurona, desestimara la acusación, ahora otro tribunal de apelación ha decidido reabrir el caso.

No seré yo el que defienda lo realizado por Craig, que es un acto, como bien se define en la primera sentencia, la que le exime de violación, fraudulento y cobarde. El cual podrá dar lugar a responsabilidades civiles sin duda (desde luego si llega a haber niño), y vaya Ud. a saber si a alguna responsabilidad de otro tipo. Pero que no es, desde luego, en ningún caso, constitutivo de delito de violación, el cual, en derecho penal español que no creo sea muy diferente al canadiense, se define como el acto realizado contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación (artículo 178 del Código Penal). Un tipo que nada tiene que ver, por mucho que forcemos el sentido de las palabras como gustan de hacer los nuevos dictadores del pensamiento, con dejar embarazada a una mujer mediante engaño, como es claramente el caso. Por cierto, no menos condenable que cuando el engaño se produce en dirección contraria, es decir, cuando es la mujer la que engaña al hombre y se queda embarazada contra la voluntad de él, evento que por muy burro que se me ponga el feminismo internacional, se produce, como es sobradamente conocido, con mucho mayor frecuencia que al revés. Y aún me pregunto si existe en todo el mundo una sola mujer encausada por conducta tal. Por no hablar del interesante precedente que el caso abre, al permitir que en adelante una mujer pueda ser acusada de violación por haberse quedado embarazada sin el consentimiento de su marido, novio, compañero ocasional, o cualquier otra fórmula sentimental que sean Uds. capaces de imaginar.

Estamos, una vez más y como tantas, ante un ejemplo claro de doblegamiento ante lo políticamente correcto, en este caso del estamento judicial ante el lobby feminista”, que no repara, para conseguir sus objetivos, en cargarse las más elementales normas del estado de derecho y del principio de legalidad, conseguidas después de siglos y siglos de trabajo y de lucha por parte de personas con mucho más sentido común y criterio que los descerebrados que dictan hoy día doctrina. En este caso, el principio de que nadie puede ser castigado por una conducta no tipificada con toda claridad - y en esto el derecho penal ha de mostrarse sumamente restrictivo - como delito.

Si a partir de ahora al poder legislativo canadiense o de cualquier otro lugar del mundo, le parece bien legislar que perforar condones con la intención de dejar preñada a una mujer contra su voluntad es una modalidad más del delito de violación, o en similar dirección, deciden crear un delito ex-professo llamado embarazo con engaño o como les plazca, bien estará si se siguen lealmente los procedimientos legislativos correspondientes. Ahora bien, una advertencia: ni aún en ese caso, lo legislado valdrá para castigar a Craig por una conducta que, por condenable que pueda ser, no constituía delito cuando él la practicó. Que para eso estamos ante otro de los elementos sagrados del principio de legalidad, tan sagrado, que en España lleva rango de constitucional.

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. (Const. 1978, art. 25).

Por cierto, pequeño detalle de nimia importancia: en ningún lugar de la noticia leo sobre lo qué ha pasado con el pobre niño producto de la fraudulenta relación. Fácil imaginar su fatal destino: él, sin duda, sí, verdadera y real víctima de la frivolidad y la mala fe de su padre, de la crueldad de su madre si ha hecho lo que me temo que ha hecho, y de la frialdad de los legisladores y de la sociedad en general.

Pero claro, ¿conocen Uds. un solo niño no nacido que vote?

Luis Antequera

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